La suspensión cautelar de varios artículos de la Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz no le impide prohibir el acceso por contaminación

El Ayuntamiento explica que se aplicará la normativa de rango superior

Tráfico en Santa Cruz de Tenerife.

Tráfico en Santa Cruz de Tenerife. / E. D.

Tras la suspensión cautelar por parte de la Justicia de cinco artículos de la nueva Ordenanza de Movilidad y Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, información adelantada por EL DÍA, el Ayuntamiento explica que aplicará la normativa de rango superior. Esto significa que, aunque uno de los artículos suspendidos se refiera a restricciones a la circulación por contaminación, entre otros motivos, el Consistorio podrá seguir estableciendo prohibiciones por cuestiones medioambientales.

En marzo, El Perenquén presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) contra varios artículos de la normativa municipal, la cual entró en vigor el pasado 9 de febrero. Asimismo, la asociación solicitó la suspensión cautelar de los mismos hasta que se resuelva el procedimiento judicial en curso y el juez dicte sentencia sobre el fondo de este asunto. El TSJC ha estimado esta petición.

En concreto, y según informó este periódico, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de manera cautelar los artículos 6.1, 10.1, 20, 24 y 25 de la ordenanza del Consistorio chicharrero recurrida. Mientras se resuelve el citado procedimiento judicial, se aplicará, con respecto a dichos artículos, la normativa existente de rango superior. En este caso, está formada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Entre otras cuestiones, esta normativa superior establece que corresponde a los municipios el cierre de vías urbanas cuando sea necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. "Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".

Asimismo, en cuanto a los límites de velocidad, dicha normativa superior indica que el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. "Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos".

Restricciones a la circulación

El artículo 6.1 suspendido de la Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz determina que la autoridad municipal, «previa la pertinente señalización», podrá establecer la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos; el cierre de determinadas vías; el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, y la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Limitación de velocidad y prohibición de aparcamiento

El artículo 10.1 establece que, por razones medioambientales y/o de salud pública, de seguridad o fluidez de la circulación, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas, podrá ordenase la limitación de la velocidad en determinadas zonas del municipio o la prohibición de aparcamiento y/o acceso a vías o zonas concretas.

Prioridad peatonal

En el artículo 20 se regulan las denominadas Zonas de Prioridad Peatonal.

Zona Urban

Tanto el artículo 24 como el 25 de la nueva Ordenanza de Movilidad se refieren a la regulación de la denominada Zona Urban, la cual es fundamentalmente peatonal y en la que el acceso de vehículos está restringido. La normativa establece el uso de tarjetas de diferentes tipos en el caso de que sea necesario acceder a dicha zona. Los titulares de las mismas deberán colocarlas en el interior del vehículo, en un lugar visible para facilitar su control por parte de la Policía Local.