Opinión | Retiro lo escrito

Por una paradiplomacia canaria

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, durante su intervención en el Parlamento.

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, durante su intervención en el Parlamento. / Andrés Gutiérrez

Las Cortes españolas promulgaron en 2014 dos leyes (la de Acción y Servicio Exterior del Estado y la de Tratados y Acuerdos Internacionales) que introdujeron condiciones importantes en la acción exterior de los gobiernos autonómicos y un mecanismo de control por el Estado en la tramitación y registro de los acuerdos internacionales administrativos y no normativos que las comunidades autónomas pretendieran celebrar. Fueron dos leyes que, en cierta manera, llegaron tarde en su objetivo de intentar ordenar la coordinación en la acción exterior entre los distintos ministerios y servicios y entre el Gobierno central y los autonómicos bajo el principio fundamental de que la política exterior es, en exclusiva, una competencia estatal.

Aunque nadie lo recuerde ya, la primera de las leyes citadas fue recurrida en el mismo 2014 por el Gobierno de Canarias, presidido entonces por Paulino Rivero e integrado por CC y PSOE. Su principal argumento fue que la ley fijaba una estricta sujeción de la acción exterior del de la Comunidades autónomas a la política exterior del Gobierno central, lo que implicaba «una pérdida de autonomía, una injerencia y una intervención desproporcionada en el ejercicio de las competencias autonómicas». El Constitucional rechazó el recurso en una sentencia de 2016, aunque se registraron dos votos particulares. El del magistrado Xiol Ríos demuestra un análisis técnico a la vez inteligente, templado e implacable de la posición de TC. Para Ríos «no es cierto que exista una potestad genérica de coordinación a favor del Estado en materia de relaciones exteriores que suponga limitar la acción de las comunidades autonómicas». Hasta ese momento el Tribunal Constitucional no había reconocido la existencia de una competencia armonizadora a priori a favor del Estado. El artículo 149.1.3 de la Constitución no le reconoce ninguna potestad de coordinación. Es más: ni hasta 2016 ni después se han declarado inconstitucionales ninguna de las previsiones estatutarias en materia de acción exterior, y estas se han incorporado al bloque de constitucionalidad.

El Gobierno de Fernando Clavijo creo una nueva figura, la del Comisionado del REF, para mejorar su transversalidad administrativa y la difusión y defensa del régimen económico fiscal en Canarias y ante el Gobierno español. Puede ser un instrumento interesante y provechoso, pero existen otras batallas competenciales y estatutarias que dar ahora mismo y con un horizonte definido, entre las cuales está el desarrollo de una verdadera política de acción exterior, una paradiplomacia para la defensa de los intereses políticos, económicos y culturales de Canarias. En los últimos treinta años grandes capitales y regiones se han transformado en agentes activos y a menudo disruptivos de una nueva arquitectura de las relaciones internacionales. Las regiones y metrópolis que renuncien a emprender este camino perderán opciones de crecimiento, inversión y bienestar y se mantendrán subordinadas a una tutela estatal –probablemente– cada vez más ineficiente e ineficaz. Canarias, como comunidad autónoma, debe incorporarse a ese marco, aunque no sea fácil, y no solo por hipotéticas desavenencias jurídicas, sino por el coste económico de esa acción exterior en tránsito hacia una paradiplomacia ampliamente consensuada por las principales fuerzas políticas del país. Incrementar cuantitativa y cualitativamente la presencia canaria en el África Occidental, en Hispanoamérica y en algunos países europeos –reforzando la oficina de Bruselas– debe ser un objetivo político estratégico de Canarias en la próxima década. La evolución política, económica y militar de Marruecos, el cambio de doctrina española sobre el Sáhara, el contexto de un Magreb inestable y el incremento de las migraciones aconsejan no encerrarse en sí mismos y confiar en exclusiva, para todo y en todo momento, en el ministro Exterior español de turno.

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